LOS DERECHOS SOCIALES
Derechos de segunda
generación o derechos sociales surgen desde fines del siglo XIX ya mediados del
siglo XX se agregaron un conjunto de derechos económicos y sociales, que ya no
consideran exclusivamente al individuo sino que lo sitúan en un grupo social determinado,
sea por su actividad o por necesidad de protección especial como la ancianidad,
la niñez, el desempleo, etcétera.
Como personas tanto de un lugar u otro tenemos ante
la sociedad derechos ya que no importa de que paÃs seamos solo con el simple
echo de ser personas desde nuestra fecundación
ya tenemos esos derechos.
El Derecho Social
resulta ser una de las ramas del Derecho que surge en el Derecho Público a
partir de los cambios en las formas de vida.
Su principal y gran misión es la de ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales con el claro objetivo de proteger a las personas ante las diferentes contingencias que pueden ir surgiendo en el dÃa a dÃa.
Su principal y gran misión es la de ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales con el claro objetivo de proteger a las personas ante las diferentes contingencias que pueden ir surgiendo en el dÃa a dÃa.
Los Derechos Sociales
son aquellos que se le garantizan universalmente a cada individuo, son un
equivalente a los derechos humanos. Estos son de alguna manera los derechos que
humanizan a los individuos, a sus relaciones y también al entorno en el cual se
desarrollan. Entre ellos se destacan los siguientes: derecho a un empleo, a un
salario, a la protección social, en caso de necesitarlo, derecho a la
jubilación, a un seguro de desempleo, bajas laborales por maternidad,
enfermedad, accidentes laborales, entre otros, derecho a una vivienda, a la
educación, a la sanidad, a un ambiente sano y saludable, a la cultura y a todos
los ámbitos de la vida pública
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Los
derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se
desarrollan. Son garantÃas de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es
imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia
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Puedo
mencionar que los derechos son los que todos los ciudadanos o habitantes de un paÃs poseen por el hecho de
serlo. En otras palabras, son la “Consecuencia natural del estado de una
persona, o de sus relaciones con respecto a otras” o la "facultad del ser
humano para hacer legÃtimamente lo que conduce a los fines de su vida".
Implican el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida
dignas
Para algunos, los derechos sociales se fundamentan
en el contrato social -que puede o no ser explÃcito en
una Constitución, para James Madison, un “derecho social” es uno que se adquiere por el
mero hecho de la existencia, implicita o no, de ese contrato. El ejemplo que
Madison propone puede entenderse en paÃses de habla hispana como el derecho a
un juicio justo (juicio por jurado en EE. UU.).
Tal derecho no es “natural” -no existe ni puede existir previamente a la
aparición de la sociedad y de las leyes. Tampoco
tiene una forma única: puede haber diferentes maneras de implementarlo. Sin
embargo, todo y cualquier acuerdo para formar una sociedad justa implica el
derecho a un juicio justo. En general, desde el punto de vista del contractualismo, los derechos que tal contrato origina (derechos civiles) solo son válidos en la medida en que benefician a
la sociedad y sus miembros. Si ese no es el caso, se renegocia el contrato -a
través de elecciones o cambios a la ley o, últimamente, se recurre legÃtimamente a la insurrección.
Para otros los derechos sociales se derivan
directamente de los Derechos humanos o naturales, en el sentido que son facultades o
derechos inherentes a todo ser humano, por lo tanto anteceden y prevalecen
sobre cualquier otro compromiso,
consecuentemente, son derechos que ninguno puede perder o conceder. AsÃ, por
ejemplo, Thomas Paine argumenta, en sus Los derechos del hombre, que el derecho a beneficiarse
del esfuerzo común es realmente un derecho natural de los seres humanos, dado
que estos solo pueden vivir en sociedad. Al ciudadano “La sociedad no le dona
nada. Cada hombre es un propietario en la sociedad, y toma del capital como
materia de derecho” (Cap II “de los derechos civiles”). Paine va tan lejos como
a sugerir -entre otras reformas sociales- un “salario mÃnimo garantizado” (es decir, incluso para aquellos en
desempleo)
Por su parte Edmund Burke argumenta
que: “Si la sociedad civil se ha creado para el avance del
hombre, todas los avances que ha efectuado llegan a ser su derecho. (El Estado)
Es una institución de beneficencia y la ley misma solo es beneficiosa si actúa
de acuerdo a una regla. y “Lo que sea que un hombre puede hacer por sà mismo
sin causar perjuicio a los demás el tiene derecho a hacer por sà mismo; y tiene
derecho a una porción justa de todo lo que la sociedad, con todas sus
combinaciones de habilidades y fuerzas, puede hacer en su favor. En esta
sociedad todos los hombres tienen iguales derechos”.... Burke ve su propuesta
como representando “los verdaderos derechos humanos”.
Desde este punto de vista, tales derechos serÃan el
equivalente a los denominados derechos humanos de segunda generación (los económicos, sociales y culturales), propios
de algunas versiones del Estado del bienestar y del Estado Social de Derecho, que aparece históricamente,
como superación del Estado de Derecho liberal
Asimismo, el Derecho
Social comprende otras ramas del derecho como ser el derecho laboral, el
derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario.
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